|  Republica Bolivariana de Venezuela. Parque Nacional Archipiélago de los Roques. Texto Iveth Garcia 2007 CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE TÍTULO III DE LA PLANIFICACIÓN AMBIENTAL ARTÍCULO 23.- El Estado planificará y promoverá las acciones tendientes al logro del equilibrio entre el desarrollo socioeconómico y la conservación y uso sustentable de la diversidad biológica, a los fines de satisfacer los derechos de las generaciones futuras. Es necesario que nos unamos en conservar nuestra isla paradisíaca y dejemos a un lado por ahora nuestros intereses personales, ya que nuestro futuro fuera de nuestros negocios o bienechurias, con lo poco que podemos ver hoy, es muy alarmante. Lo se propone es una reestructuración total, ubicación y control total del parque, sus habitantes y visitantes. El pueblo Venezolano no se imagina lo que significa “Socialismo” y de hacer una prueba aquí seria muy fácil, a parte de que es un parque nacional, zona fronteriza, isla, se debe regir por leyes y normas distintas a la de tierra firme. Eso significaría que tendríamos hasta el control del consumo de alcohol, el horario de las fiestas, la distribución de las zonas y toda la parte de autoridad única quedando esta solo como entidad protocolar representativa del gobierno y “Servicio Publico” ya que a través de los años, desde su creación no ha sido justo en algunas decisiones y hoy tenemos consecuencias. Expongo a continuación en orden para beneficio de todos. Si tienen Alguna sugerencia, favor escribirla. Casa "El Gran Roque" #51, Los Roques Tel: 04142027771. Iveth Garcia. |